La violencia doméstica, también conocida como violencia intrafamiliar, se refiere a cualquier forma de agresión física, psicológica o sexual cometida por un miembro de la familia contra otro. Esta conducta vulnera los derechos fundamentales de las personas y afecta la integridad y dignidad de las víctimas.
En Bolivia, la violencia doméstica está regulada principalmente por la Ley N° 348, denominada "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", promulgada el 9 de marzo de 2013. Esta ley tiene como objetivo establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y sanción para la erradicación de la violencia en sus diversas manifestaciones.
El Artículo 7 de la Ley N° 348 define la violencia como "cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Aunque la ley se enfoca en la protección de las mujeres, sus disposiciones también pueden aplicarse a otros miembros de la familia que sufran violencia.
Además, el Artículo 272 bis del Código Penal boliviano tipifica el delito de violencia familiar o doméstica, estableciendo sanciones para quienes incurran en estas conductas.
La doctrina jurídica boliviana ha enfatizado la necesidad de abordar la violencia doméstica no solo desde una perspectiva punitiva, sino también preventiva y educativa. Se reconoce que la violencia en el entorno familiar es un problema estructural que requiere intervenciones integrales, incluyendo la sensibilización de la sociedad, la capacitación de operadores de justicia y la implementación de políticas públicas que promuevan la igualdad y el respeto dentro del núcleo familiar.
Es fundamental que las instituciones del Estado, en coordinación con la sociedad civil, trabajen conjuntamente para garantizar la protección de las víctimas y la sanción efectiva de los agresores, promoviendo así una cultura de paz y respeto en la sociedad boliviana.